COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DEL REGISTRO DE SINDICATOS DE TRABAJADORES NO OPERA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, ÚLTIMA PARTE, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
De conformidad con lo dispuesto en ese precepto constitucional, la aplicación de las normas del trabajo corresponde por regla general a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y de manera exclusiva a las federales en los asuntos relativos a las ramas industriales, de servicios y empresas, que limitativamente se enumeran en los incisos a) y b) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás casos previstos en la parte final de su último párrafo, entre los que se incluyen los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, supuesto este último en el cual es necesario que se esté en presencia de controversias jurisdiccionales de las que corresponde conocer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que tal afectación no podrá deducirse si no existe una contienda de esa naturaleza. En consecuencia, cuando la aplicación de las normas de trabajo deriva de un acto administrativo como el que se realiza con motivo del registro de un sindicato, no se actualiza la referida excepción que de manera exclusiva determinó el Poder Reformador de la Constitución como de la competencia federal, porque no existe conflicto alguno del que pueda derivarse aquella afectación, sin que obste que al sindicato respectivo se le atribuya el carácter de "nacional" y como tal se pretenda su registro por haberse constituido por trabajadores de un mismo gremio que prestan sus servicios en empresas patronales cuyos domicilios se encuentran ubicados en más de dos entidades federativas; lo anterior es así, ya que las mencionadas circunstancias no definen la jurisdicción federal en los casos de excepción consignados en la señalada fracción XXXI, ni puede sostenerse, jurídicamente, que el ejercicio de los derechos del sindicato y la defensa de sus intereses, deriven en conflictos que puedan afectar a las entidades donde las empresas patronales tienen sus domicilios, en virtud de que, por un lado, la competencia federal que limitativamente fija la ley exige de hechos debidamente comprobados que encuadren en el caso concreto de excepción y, por otro, no puede dilucidarse si un conflicto afecta a dos o más entidades federativas si la controversia jurisdiccional de la que puede derivar esa afectación no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184342-9d8b9143/competencia-federal-en-materia-de-trabajo-tratandose-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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