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TRABAJO DESARROLLADO EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 581

En la fracción XXXI del artículo 123 constitucional se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, debiendo entenderse que tal disposición es extensiva, analógicamente, a las autoridades laborales del Distrito Federal, equiparable a una entidad federativa, pero que será de la competencia exclusiva de las autoridades federales de la materia, en los casos a que se refiere la propia fracción, en forma excepcional, entre los cuales se hace referencia a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; consecuentemente, si surge un conflicto laboral que dé origen a una contienda jurisdiccional en que se asiente que el demandante ejecutó su actividad al servicio de la demandada en dos o más entidades federativas, ese sólo hecho no da competencia a las autoridades federales del trabajo, supuesto que se trata de un conflicto entre particulares que se ligaron a virtud de un contrato individual de trabajo, por el cual no se afecta en forma alguna a las entidades federativas en cuestión; por lo tanto, la competencia se surte en favor de las autoridades laborales de carácter local, y concretamente en la que ejerce jurisdicción donde tiene establecido su domicilio el demandado, en términos de la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277962-8af2a159/trabajo-desarrollado-en-dos-o-mas-entidades-federativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 40/51. Epitacio F. Gutiérrez Cuellar. 27 de noviembre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente. Agapito Pozo.

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