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JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1939

La fracción XXXI del artículo 123 constitucional y la fracción v del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo establecen por razón de la materia, como de jurisdicción federal, aquellos conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas; de manera que si el conflicto planteado a un trabajador se refiere a situaciones de carácter individual que no afectan a dos o mas entidades federativas, es claro que no se esta en el caso de aplicar las disposiciones citadas relativas a la competencia de las autoridades federales del trabajo, siendo en consecuencia competente para resolver el problema la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.

Nota: actualmente no subsisten las juntas centrales de conciliación y arbitraje, y sus funciones pasaron a las juntas locales de conciliación y arbitraje (artículo 698 de la ley federal del trabajo de 1980). nota: el artículo 359 citado, corresponde al 527 de la ley federal del trabajo del año de 1980.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367662-776035b0/junta-central-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6582/47. Domínguez Pedro. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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