JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional y la fracción v del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo establecen por razón de la materia, como de jurisdicción federal, aquellos conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas; de manera que si el conflicto planteado a un trabajador se refiere a situaciones de carácter individual que no afectan a dos o mas entidades federativas, es claro que no se esta en el caso de aplicar las disposiciones citadas relativas a la competencia de las autoridades federales del trabajo, siendo en consecuencia competente para resolver el problema la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Nota: actualmente no subsisten las juntas centrales de conciliación y arbitraje, y sus funciones pasaron a las juntas locales de conciliación y arbitraje (artículo 698 de la ley federal del trabajo de 1980). nota: el artículo 359 citado, corresponde al 527 de la ley federal del trabajo del año de 1980.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367662-776035b0/junta-central-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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