COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
De los artículos 123, fracción XXXI, de la Constitución y 353, 358, 359 y 361 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje es excepcional y limitada a aquellos negocios cuyo conocimiento la ley les confiere expresamente, pues cuando no lo hace, se entiende que toca a las autoridades locales del trabajo conocer y resolver los conflictos surgidos en materia laboral; y no habiéndose acreditado que el centro de trabajo se encontrara en zona federal, como lo afirmó el demandado, debe resolverse que es la Junta Local la competente para conocer de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278255-09844073/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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