COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si tanto el actor como la demandada, afirman, aquél en la demanda y ésta en el escrito por el que promovió la incompetencia de la Junta Federal para conocer de la reclamación formulada en contra suya, que ésta tenía celebrados contratos federales para la construcción de tramos de carreteras, en que los reclamantes prestaron sus servicios, como en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional se establece que corresponde a las Juntas Federales la competencia para conocer de los asuntos relacionados con empresas que actúen en virtud de contrato o concesión federal, hay que concluir que es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la competente para conocer del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371288-4e679661/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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