COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional que podría invocarse para fundar la competencia de la junta federal, se refiere a empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal; pero como en la especie, en el capítulo III de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se habla de concesiones, permisos y contratos, lo que indica que son cosas distintas y, por otra, en el artículo 9o. de dicha ley, fracción VII, se establece que no necesitaran concesión, sino permiso, los vehículos destinados al transporte en los caminos, hay que concluir que es la Junta local contendiente la competente para conocer de la reclamación, toda vez que en el supuesto de que se tratara de una empresa, la misma no actuaría en virtud de un contrato o concesión federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371570-54d83873/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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