COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS, PARA CONOCER DE CONFLICTOS RELATIVOS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.
Si el sindicato patronal de la línea de transportes demandada, no opera al amparo de una concesión federal, en el sentido propio y jurídico del vocablo, aunque disponga de un permiso de las autoridades correspondientes, para su actividad, y se requiera para ella tal requisito, y aun cuando también los camiones de su propiedad toquen territorios de diversas entidades de la Federación, y circulen en carreteras que se estiman como nacionales, la competencia para conocer del conflicto relativo, corresponde a la Junta Local y no a la Federal, ya que el caso no se encuentra comprendido dentro de las disposiciones expresas del decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial del dieciocho del mismo noviembre, que adicionó con la fracción XXXI, el artículo 123 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278917-2d6cd40a/competencia-entre-las-juntas-para-conocer-de-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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