TRANSPORTES, EMPRESAS DE.
Habiéndose comprobado que la Sociedad Cooperativa demandada operaba en el ramo de transportes ejerciendo sus actividades con permisos de ruta expedidos por el Departamento de Tránsito Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, debe admitirse que también existía concesión expedida en su favor por dicha dependencia del Ejecutivo Federal, para su funcionamiento como empresa de transportes de servicio público, y por consiguiente los conflictos que tenga con sus trabajadores o empleados deben ser reconocidos y resueltos por las autoridades federales de carácter laboral, de acuerdo con lo prevenido al respecto en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813107-2e5556ac/transportes-empresas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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