TRANSPORTES. EMPRESAS DE.
No habiéndose comprobado plenamente que la empresa demandada funcionara mediante permiso de ruta otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, así como tampoco que estuviere registrada en la Secretaría de Economía, la reclamación laboral presentada en su contra debe ser reconocida y resuelta por la autoridad local del trabajo que planteó la inhibitoria, con fundamento en la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814301-e9e487f6/transportes-empresas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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