PERMISIONARIOS INDIVIDUALES. LINEA DE AUTOTRANSPORTES OPERADA POR.
Los permisionarios de la linea de autotransportes demandados, ejercen sus actividades autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas, por medio de los permisos de ruta que individualmente les otorgó, de acuerdo con lo establecido por el artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y no por concesiones expedidas por la propia secretaria. Como en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República sólo se considera, entre los casos de excepción, en materia de trabajo, de que corresponde conocer a las autoridades federales, a las empresas que actúen en virtud de concesión federal, siendo las excepciones establecidas en las leyes, de estricto derecho, sin que, por lo mismo, pueda extendérseles a casos no señalados expresamente en las mismas, la controversia competencial debe decidirse de acuerdo con la regla general que se contiene en el referido precepto constitucional, en favor de la autoridad laboral de carácter local, que contiende.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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