AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE.
Los artículos 152, 153 y 154 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, dan a entender que, la hipótesis que tuvo en cuenta el legislador para establecer la reglamentación que en ellos se contiene, fue la de establecimiento de servicios de autotransportes de pasajeros o de carga en las rutas de jurisdicción federal, pero no la de aumento en la capacidad de los servicios ya existentes, pues no existe dato alguno que así permita suponerlo y ninguna de las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación en que pretenden apoyarse los recurrentes establece algún derecho de preferencia a favor de los trabajadores de las líneas de autotransportes en el Distrito Federal, para obtener los permisos relativos a las unidades con que se aumenta el servicio ya existente, de tal manera que no pueden alegar que se hayan violado tales disposiciones en su perjuicio, al otorgarse los permisos correspondientes al sindicato de propietarios de la línea.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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