TRANSPORTES.
Si bien es verdad que la Secretaría de Comunicaciones tiene facultad para introducir a las condiciones en que se prestan los servicios de transportes, las modalidades que estime pertinentes y a obligar a que los permisionarios enlacen sus sistemas, en beneficio público, conforme a los artículos 51 y 53 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ello no quiere decir que, en cada caso deje de observar las disposiciones de los artículos 152, 153 y 158 de la misma ley, sobre condiciones generales para el otorgamiento de permisos, entre otras, que sean individuales, que se prefiera a las cooperativas y que se eviten competencias desleales y ruinosas, porque equivaldría a modificar, como ocurre en el caso, las autorizaciones ya otorgadas, con perjuicio de los interesados y sin oírlos en defensa de sus derechos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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