PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE LOS.
En el supuesto de que la Secretaría de Comunicaciones al conceder a la parte quejosa autorización para el enrolamiento de sus vehículos, para prestar un servicio público de autotransportes de pasajeros, haya omitido hacer que dicha quejosa cumpliera con los requisitos que exige la Ley de Vías Generales de Comunicación y el Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales, tal situación no es imputable a la parte quejosa, ni una omisión de esta especie puede permitir a los terceros perjudicados que, a través del amparo, impugnen extemporáneamente la autorización de referencia; pues si la aludida secretaría con posterioridad a la fecha en que concedió esa autorización, se apercibió de que existían omisiones, al acordar dejar sin efecto la susodicha autorización, cancelarla o bien revocarla, debió fundar su determinación cumpliendo con alguno de los requisitos que consigna el artículo 163 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, oyendo previamente a la parte quejosa, de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, para después seguir el procedimiento tendiente a dejar sin efectos la autorización en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807172-ff23a612/permisos-de-ruta-cancelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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