PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE LOS.
Para revocar o cancelar un permiso de ruta, debe basarse en alguna de las causas señaladas en el artículo 163 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, lo que no acontece si el permisionario ha acreditado disfrutar de una autorización concedida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, autoridad que, sin satisfacer los extremos de la ley que rige el acto, que son los que señala el expresado artículo 163, ha pretendido revocar, suspender o que cesen los efectos de dicha autorización, desconociendo los derechos adquiridos por el quejoso, a quien debió concederse audiencia previa, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Federal, para que la responsable pudiera justificar la legalidad de su procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807173-8518aee5/permisos-de-ruta-cancelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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