RUTAS, CANCELACION DE PERMISOS DE.
De la simple lectura de los dispuesto por el artículo 163 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se viene en conocimiento que esta disposición, en sus fracciones V y VII, previene que se revocarán los permisos cuando se vendan, traspasen o sustituyan los vehículos, o se enajenen los permisos, pero no establece que para decretar esa revocación, se oiga previamente a los interesados, bastando con que ante la autoridad respectiva se acuerde la cesión, traspaso o enajenación de los permisos. Por tanto, una revocación fundada en cualquiera de los motivos dichos, no es violatoria de garantías, máxime si no se combate la inconstitucionalidad de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806008-b672f677/rutas-cancelacion-de-permisos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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