PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE.
Como el artículo 3o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que sólo el presidente de la República y el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas son las autoridades que tienen competencia para poder otorgar y revocar permisos de ruta, es indudable que el jefe del Departamento de Tránsito Federal no puede expedir una orden para que se recojan permisos de ruta si no está demostrado que el titular de esa dependencia o el Ejecutivo Federal hizo delegación de facultades, ni que la intervención de dicho jefe obedezca a una orden dada por la mencionada secretaría, razón por la que la orden dictada por él sin esos requisitos, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807359-aeb63c39/permisos-de-ruta-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE LOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE LOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, AUTORIDAD COMPETENTE PARA REVOCAR LOS. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, REVOCACION DE LOS DICTAMENES PARA LA EXPEDICION DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis