PERMISOS DE RUTA.
Ciertamente que los artículos 1o., fracción VI, 3o., fracción VI, 8o., 9o., fracción VII, 40, 48 y 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, autorizan al jefe del Departamento de Tránsito del Distrito Federal, al presidente de la Junta Auxiliar de Caminos y al jefe del Departamento de Tarifas, dependientes de la Secretaría de Comunicaciones, para otorgar permisos de ruta en las carreteras nacionales, pero esto no quiere decir que sea a su arbitrio, sino con sujeción y en cumplimiento de las disposiciones relativas de la ley de que se trata.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7942. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10388/42. Zamudio Mejía Samuel. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXVII, página 2698. Amparo administrativo en revisión 1925/43. Mejía Licona Anastasio. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
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