RUTAS, PERMISOS DE, EN CARRETERAS FEDERALES.
El criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de que se requiere declaración previa para considerar como federal una carretera, no puede sostenerse cuando una ruta solicitada une dos o más entidades federativas o forma parte de una carretera internacional, puesto que en este caso tiene el carácter de vía general de comunicación, de jurisdicción federal, por disposición expresa de los artículos 1o., fracción VI, incisos a) y b), y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7201/48. 2 de febrero de 1949. Carrasco Romero Alfredo A. y coag. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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