CARRETERAS NACIONALES, PERMISOS DE RUTA EN.
Del contexto de los artículos 72, 74, 77 y 78 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se concluye que el espíritu de la ley es otorgar una garantía efectiva en favor de los permisionarios que tienen derechos adquiridos, por virtud de haber establecido un servicio de transporte, con anterioridad a que las vías de comunicación, por carretera, fueran una realidad. En esa virtud, es de estimarse que las autoridades administrativas obran contrariamente a la ley anteriormente citada, y violan fundamentalmente el artículo 78 de la misma, cuando un permisionario es privado del derecho de audiencia y del de alegar defensa de sus propios intereses, cuando se concede permiso a un nuevo solicitante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330095-2a85565f/carreteras-nacionales-permisos-de-ruta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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