CARRETERAS NACIONALES, SUSPENSION DE LOS ACTOS QUE IMPIDEN LA REALIZACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN LOS.
Si bien el artículo 168 de la Ley General de Vías de Comunicación, exige permiso de ruta para la explotación del servicio público federal de carga y pasaje en las carreteras nacionales, también debe entenderse que no es necesario ese requisito cuando el servicio no se presta de manera regular y permanente, en forma de empresa. De manera que cuando se trata sólo de la conducción eventual de pasaje, y se demuestra la autorización para realizar el servicio, con la patente de alquiler que lo acredite, es procedente conceder la suspensión de aquellos actos por los cuales se impide que se preste el servicio mencionado, pues en condiciones tales, no es bastante la consideración de que no ha sido otorgado el permiso de ruta, de que habla la Ley General de Vías de Comunicación, además de que, con el otorgamiento de la medida, no se contravienen disposiciones de orden público, ni se perjudica el interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330088-577633c8/carreteras-nacionales-suspension-de-los-actos-que-impiden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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