CAMINOS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PERMISO PARA TRANSPORTAR MERCANCIAS EN LOS.
De acuerdo con la fracción VI del artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y con el 59 del Reglamento Federal de Tránsito, las vías generales de comunicaciones y los medios de transporte que operan en ellas, quedan sujetos exclusivamente al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, quien, por medio de sus respectivas dependencias, está facultada para otorgar y revocar los permisos; y los concedidos para servicios públicos se extenderán cuando se usan total o parcialmente, caminos atendidos directo o indirectamente por la Secretaría de Comunicaciones; de donde resulta que ésta tiene facultad legal, tomando en consideración las necesidades de las diferentes regiones del país, en lo tocante al tránsito de las mismas y atendiendo a las circunstancias de cada caso, para conceder nuevos permisos cuando lo reclame el interés público. Ahora bien, si se reclama en amparo el acuerdo del gobernador de un Estado, quien, facultado por la citada dependencia del Ejecutivo, concedió permisos para transportar mercancías en un camino nacional, a varias personas, el gobernador obró en funciones propias de la secretaría repetida, y la suspensión debe negarse, de acuerdo con el razonamiento expuesto al principio, ya que, de concederse, se violarían los preceptos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que es de orden público.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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