TRANSPORTE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la orden dictada por el gobernador de un Estado y por las autoridades dependientes de él, para que no se continúe verificando por los quejosos, el transporte de carga y pasaje entre dos poblaciones, y de los informes rendidos por las autoridades señaladas como responsables, aparece que la carretera de que se trata, es una vía federal, para la explotación de la cual, hay que sujetarse a lo ordenado por la Ley General de Comunicaciones, en su artículo 168, fracciones de la I a la VIII, inclusive, y demás disposiciones relativas, requisitos que la parte quejoso no ha llenado, y como dicha ley es de orden público, porque afecta servicios de esa índole, la suspensión debe negarse, puesto que, de concederse, dejarían de aplicarse tales disposiciones, que son de interés general; sin que obste en contrario, que la carretera sea local, si fue construida por la Federación, porque en ese caso, está considerada como vía federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333691-af7bf138/transporte-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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