TRANSPORTE Y CARGA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE PERMISO PARA HACER LOS SERVICIOS DE.
La suspensión debe concederse contra la cancelación que el gobernador de un Estado, haga del permiso concedido para hacer uso de un camino entre dos poblaciones, para el servicio de transporte de pasaje y carga, porque el interés general está vinculado al beneficio que puede reportar el público, si las comunicaciones por la carretera que une a aquellas poblaciones, son más eficientes, lo que sucederá, si existe mayor número de vehículos en circulación, que satisfagan las necesidades del pasaje, mediante la rapidez y seguridad del servicio; y si pudiera existir pugna entre los obreros de las compañías de camiones, que afectara la seguridad de los pasajeros, esto puede evitarse por medio de la vigilancia del camino, por parte de la autoridad competente; debiendo exigirse fianza para garantizar los perjuicios que puedan causarse a los terceros, si se concede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333961-87f540c5/transporte-y-carga-suspension-tratandose-de-revocacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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