TRANSPORTES, SUSPENSION EN CASO DE.
Las disposiciones administrativas que tienden a reglamentar un servicio público como son las contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación, no son susceptibles de suspensión, porque el interés público necesita que los servicios de esta clase estén debidamente organizados, en beneficio de la colectividad, y si los permisionarios quejosos, ejecutan ese servicio público sin sujetarse a las reglas establecidas, sin que puedan ser sancionados, cuando infrinjan dichas reglas, esto traería como consecuencia una desorganización que es contraria a la naturaleza del servicio público que están prestando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806470-1c89f4f2/transportes-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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