TRANSPORTE EN CARRETERAS NACIONALES, FACULTADES DE LOS GOBERNADORES, RELATIVAS AL.
Los gobernadores de los Estados están facultados para proveer, en la esfera administrativa, al respecto de los permisos otorgados por la Secretaría de Comunicaciones para el transporte de mercancías en las carreteras nacionales, y por tanto, no pueden ser contrarios al artículo 4o. constitucional, los actos lícitos a aquellos funcionarios que, sin prohibir a los permisionarios, el ejercicio del comercio, tienden a impedir que éstos se extralimiten en el ejercicio de los derechos amparados por sus permisos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329334-d42fbb0f/transporte-en-carreteras-nacionales-facultades-de-los-gobernadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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