TRANSPORTES, EMPRESAS DE (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO).
La sociedad demandada no es una empresa de transportes que opere en carreteras nacionales mediante concesión o permiso que le hubiere otorgado para ello la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, si solamente le fue concedido permiso por la secretaría para que los camiones de su propiedad puedan transitar libremente por todos los caminos nacionales conduciendo mercancías, también de su propiedad, exclusivamente. Por tanto, es evidente que el conocimiento de los conflictos que la expresada sociedad tenga con sus trabajadores, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258672-13ab4c9b/transportes-empresas-de-competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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