TRANSPORTES. COMPETENCIA LABORAL.
Aunque del nombre de la demandada pudiera deducirse que se trata de una empresa de transportes, si no aparece en el expediente constancia alguna de que efectivamente lo sea, y de que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, pues no se exhibió la escritura de constitución de la sociedad, para saber su objeto, si efectuaba transportes en varias entidades federativas, o en zonas federales, y si tenía contrato o concesión federal, no es aplicable el artículo 359, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que es el que le daría la competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de la demanda, y deben aplicarse los artículos 342, 351 y 429 de la misma Ley Federal del Trabajo, que dan competencia a las Juntas Centrales para conocer de los conflictos entre el capital y el trabajo que no sean de la competencia federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258397-08b9ef8b/transportes-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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