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TRANSPORTES. COMPETENCIA LABORAL TRATANDOSE DE EMPRESAS QUE NO ACTUAN EN VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 163

Si la empresa demandada no actúa en virtud de un contrato o concesión federales, sino solo con un permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional para comprar, vender, transportar y almacenar dinamita, pólvora y artificios de aplicación industrial, y una autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que en el vehículo de su propiedad amparado para prestar servicios particulares, pueda transportar explosivos, sujetándose a las condiciones que se le fijan, como no es lo mismo actuar en virtud de una concesión federal, que con sólo un permiso o autorización, dada la diferencia que hay entre un caso y otro, y como la competencia federal sólo se surte cuando se trata de empresas que tengan contrato o concesión federal, según consta tanto en el artículo 359, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, como en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, con fundamento en esta fracción del artículo constitucional que dice que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en los asuntos que allí se señalan como excepciones, y como este caso no está comprendido en ninguna de esas excepciones, la competencia debe fincarse en la Junta Central respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258398-d06209b7/transportes-competencia-laboral-tratandose-de-empresas-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 42/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Tres. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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