COMPETENCIA. RADICA EN EL FUERO COMÚN, EN TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS CON PLACAS DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS OBJETO DE ALGÚN ILÍCITO, SI CON ESTO ÚNICAMENTE SE AFECTAN INTERESES DE PARTICULARES.
El hecho de que el vehículo que transporte la mercancía objeto del ilícito ostente placas del servicio público federal, no significa que la Federación haya resentido daño o menoscabo alguno con motivo de la actuación antijurídica del quejoso, tomando en cuenta que el objeto de la concesión es la permisión a los particulares o concesionados del uso de las vías de comunicación federales, como son las carreteras, para la mejor realización del transporte de mercancías propiedad de otro particular o del mismo concesionario; sin que dicha transportación entrañe una obligación de prestación por parte del Estado; de ahí que si se concesiona o permite el uso de tales vías a los particulares, es por la comodidad que ello les representa, es decir, exclusivamente atendiendo a sus intereses y no a los del Estado Federal; en otras palabras, lo que es el objeto de la concesión es el uso de la vía federal, porque la actividad de la concesionaria, en sí misma, es ajena al servicio público. En esa virtud, si los actos delictuosos afectan únicamente intereses de particulares, la competencia para conocer de los mismos no radica en autoridades jurisdiccionales federales, sino en autoridades del fuero común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187293-1758cb26/competencia-radica-en-el-fuero-comun-en-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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