COMPETENCIA EN EL FUERO COMÚN. CUÁNDO RADICA LA. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PASAJEROS CON PLACAS DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.
El hecho de que el vehículo que se relaciona con algún ilícito no previsto en la Ley de Vías Generales de Comunicación, porte placas de circulación del servicio público federal, y realice el transporte de pasajeros en caminos de jurisdicción federal en explotación de la concesión federal o del permiso que le fuera concedido por la dependencia respectiva del Gobierno Federal, no es suficiente para concluir que el ilícito que resulte sea de carácter federal, pues no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fundamentalmente porque el servicio de transporte de pasajeros no es un servicio público federal descentralizado o concesionado, sino que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o., 4o., 5o., 8o., 9o. y 152, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se concluye que lo que se regula es el servicio público de los caminos de jurisdicción federal, cuyo titular es el Estado, y para uso o explotación se concesiona a los particulares para que a través de ellos realicen el transporte de pasajeros o de mercancías, por consiguiente, en el caso del transporte de pasajeros, no es un servicio público, entendido éste en su acepción más amplia dentro del derecho administrativo, puesto que respecto de él no es titular el Estado como ente de derecho público, ya que no se trata de una necesidad pública de carácter esencial, básico o fundamental como la seguridad, educación, salud y otros, para que en consecuencia deba concesionarla a los particulares para que lo auxilien en su prestación a los usuarios, por lo que en tales condiciones la competencia para conocer de dicho ilícito recae en el fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011133-c992c0f0/competencia-en-el-fuero-comun-cuando-radica-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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