COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUANDO RADICA LA. VEHICULOS. DAÑOS A PARTICULARES.
Si uno de los vehículos participantes en una colisión porta placas de circulación de servicio público federal concesionado, en tales condiciones resulta obvio que la competencia para conocer de los delitos relativos radica en el fuero federal, toda vez que existe la estimación fundada, si ésta no ha sido desvirtuada, de que el vehículo en cuestión se encontraba en explotación del servicio federal concesionado. Así, resulta irrelevante que los daños sufridos sean en perjuicio de un particular, porque los artículos 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo establecen que basta que el delito se cometa con motivo del funcionamiento y explotación del servicio concesionado, mas son omisos en cuanto al carácter del pasivo. La ley no dispone que la competencia se determine en función del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234165-9e5370f1/competencia-en-el-fuero-federal-cuando-radica-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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