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COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUANDO RADICA LA.

Clave: 81 · Registro digital (IUS): 389950 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 46

Cuando en la realización de un hecho delictuoso interviene un vehículo que porta placas de circulación de servicio público federal concesionado, la competencia para incoar el proceso respectivo radica en el fuero federal, toda vez que ello es suficiente para estimar, salvo prueba en contrario, que el mueble en cuestión se encontraba, al momento del suceso, en explotación del servicio federal concesionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389950-5805c134/competencia-en-el-fuero-federal-cuando-radica-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Competencia 91/83. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla y de lo Penal de Ciudad Serdán de la misma entidad federativa. 27 de junio de 1984. Cinco votos. Competencia 229/83. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia en Orizaba, Veracruz. 2 de julio de 1984. Cinco votos. Competencia 112/83. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y de lo Penal de Ciudad Serdán de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 21/83. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Mixto de Primera Instancia de Etla, Oaxaca. 24 de agosto de 1984. Cinco votos. Competencia 18/84. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla y de lo Penal de ciudad Serdán de la misma entidad federativa. 13 de septiembre de 1984. Cinco votos. Nota: Tesis publicada también en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, volúmenes 187-192, Segunda Parte, Sección Jurisprudencia, página 87, con el rubro: "COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUANDO RADICA LA. VEHICULOS.". Esta tesis ha sido interrumpida por la diversa 1a. XXVIII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 251, bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DOLOSO. RADICA EN EL FUERO COMÚN CUANDO LA CONDUCTA NO SE EJECUTA CON MOTIVO O EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.", la cual integró la jurisprudencia 1a./J. 64/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 281, de rubro "COMPETENCIA PENAL. RADICA EN EL FUERO COMÚN CUANDO LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA NO SE EJECUTA CON MOTIVO O EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.".

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