VEHICULOS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN CASO DE COLISIONES DE LOS.
Si el accidente sufrido por un camión de pasajeros, se consumó con motivo del servicio público de transportes que prestaba, el caso queda comprendido en el artículo 5o, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que es de carácter federal, y por lo tanto el conocimiento del proceso corresponde al Juez de Distrito, de acuerdo también con lo que dispone en el inciso a), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a que son delitos federales los que estén previstos en leyes de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258573-2bfea42d/vehiculos-de-concesion-federal-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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