VEHÍCULOS, ACCIDENTES CAUSADOS POR LOS. COMPETENCIA.-
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dice: "Art. 5o. Corresponderá a los tribunales federales conocer ... de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.". La interpretación del precepto transcrito conduce a concluir que, tratándose de accidentes de vehículos, la competencia de un tribunal federal se surte sólo cuando el vehículo con que se ocasiona el accidente desempeña un servicio público a virtud de concesión o permiso otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o cuando se afecta la seguridad o integridad de las obras, o es contra la explotación de las vías o con motivo del funcionamiento de sus servicios, dado que en tal supuesto sí tiene aplicación el artículo 5o. de la ley en estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918657-8e40bbfd/vehiculos-accidentes-causados-por-los-competencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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