CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.-
Tratándose de un delito surgido con motivo de un accidente en carretera federal, la competencia de un tribunal federal se surte sólo cuando el vehículo con que se ocasiona el accidente desempeñe un servicio público a virtud de concesión o permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o cuando se afecte la seguridad o integridad de las obras, o contra la explotación de las vías o con motivo del funcionamiento de sus servicios, dado que en tal supuesto sí tiene aplicación el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918467-fe865bea/carreteras-delitos-cometidos-en-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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