CARRETERAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE ACCIDENTES EN LAS.
Para conocer de un proceso por el delito de lesiones por atropellamiento, causadas a un particular, en una carretera federal, es competente el Juez del orden común del lugar donde ocurrieron los sucesos, porque no se trata de un delito contra la seguridad e integridad de las otras o contra la explotación de las vías, ni se consumó con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, o en menoscabo de los derechos o bienes mueble o inmuebles de la propiedad o empresa que estén bajo su responsabilidad, como expresa el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en vigor, sino de un delito en perjuicio de un particular; por lo que el caso no está comprendido en la fracción I, incisos h) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279058-28bef928/carreteras-competencia-con-motivo-de-accidentes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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