CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS, COMPETENCIA EN CASO DE.
Si el delito de lesiones que el acusado perpetró, al atropellar a los ofendidos con el automóvil que conducía por una carretera, no ha afectado los intereses de la Federación en ninguna forma, ni se han causado perjuicios a la vía de comunicación en que ocurrieron los hechos, ni se afectó o interrumpió el tránsito por dicha carretera, no se está en los casos del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por lo tanto, el conocimiento de la averiguación correspondiente, toca a la autoridad judicial del fuero común, por no surtirse ninguno de los particulares a que se refiere la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a la clasificación limitativa y enumerativa de los delitos que tienen carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278558-250ea78f/carreteras-delitos-cometidos-en-las-competencia-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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