ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA.
Para fincar la competencia en favor de un juez federal, no basta que el delito se encuentre previsto en una ley federal, como señala el artículo 51, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino que debe determinarse por las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo y las que concurrieron en el delincuente y el delito de ataques a las vías generales de comunicación, bien puede ser de carácter local o federal; ello es así en virtud de que al prever el tipo delictivo aludido en forma genérica, la infracción de reglamentos de tránsito y circulación, dé margen a que éstos puedan ser federales o locales, de tal forma que por regla general (excepción hecha del concurso ideal de delitos en que puede operar un fuero de atracción), la competencia para conocer del delito de ataques a las vías generales de comunicación que con esa conducta se configure será definida por la naturaleza del reglamento de tránsito y circulación que se haya infringido, es decir, si el reglamento es de carácter local, será competente un órgano jurisdiccional del fuero común; si el reglamento es federal, lo será un tribunal del fuero federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206159-888c3536/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-conduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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