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ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA.

Clave: 140 · Registro digital (IUS): 1011125 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Penal; Pág. 187

Según se ha sostenido, la integración de esta figura típica requiere de la concurrencia de dos elementos: primero, el conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y, segundo, que al hacerlo, se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito o circulación. Ahora bien, esos reglamentos de tránsito o circulación pueden ser de carácter local o federal, de forma que, por regla general (excepción hecha del concurso ideal de delitos, en que puede operar un fuero de atracción), la competencia para conocer del delito de ataques a las vías de comunicación consistente en manejar un vehículo de motor en las condiciones señaladas, será definida por la naturaleza del reglamento que se ha infringido: si el mismo es de carácter local, será competente un órgano jurisdiccional del fuero común; si el reglamento es federal lo será un tribunal del fuero federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011125-fb87359c/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-conduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia penal 193/77.—Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo.—2 de marzo de 1978.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Fernando Castellanos Tena.—Ponente: Antonio Rocha Cordero.—Secretario: Froylán Guzmán. Competencia penal 67/82.—Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de lo Penal de Matamoros, Tamaulipas y el Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas.—9 de agosto de 1982.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva.—Secretaria: María de Lourdes Ramírez M. Competencia penal 124/89.—Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Menor del Cuarto Distrito Judicial del mismo Estado.—21 de agosto de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.—Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Competencia penal 79/92.—Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tabares, Estado de Guerrero.—29 de junio de 1992.—Cinco votos.—Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.—Secretario: Jorge Luis Silva Banda. Competencia penal 161/95.—Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal en Ensenada, Baja California y el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California.—19 de mayo de 1995.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Tesis de Jurisprudencia 10/95.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 81, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 82. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 7, Primera Sala, tesis 1.

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