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ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA.

Clave: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 149 · Registro digital (IUS): 206231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 149

Según se ha sostenido, la integración de la figura típica de ataque a las vías de comunicación por conducción de vehículos en estado de ebriedad, requiere de la concurrencia de dos elementos: primero, el conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y, segundo, que al hacerlo, se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito o circulación. Ahora bien, esos reglamentos de tránsito o circulación pueden ser de carácter local o federal, de forma que, por regla general (excepción hecha del concurso ideal de delitos, en que puede operar un fuero de atracción), la competencia para conocer del delito de ataques a las vías de comunicación consistente en manejar un vehículo de motor en las condiciones señaladas, será definida por la naturaleza del reglamento que se ha infringido: si el mismo es de carácter local, será competente un órgano jurisdiccional del fuero común; si el reglamento es federal lo será un tribunal del fuero federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206231-49dfdaa4/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 124/89. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el estado de Tamaulipas y Juez Menor del Cuarto Distrito Judicial del mismo estado. 21 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 81, de rubro: "ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA."

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