ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA.
Los elementos del delito previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, son: 1o. Conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad; y 2o. Cometer alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, distinta a la que implica el manejar ebrio. Al ejercitarse la acción penal con base en un ordenamiento jurídico aplicable tanto al fuero local como al federal, se desprende que la violación a que se refiere el segundo elemento del delito, puede ser a reglamentos de circulación locales o federales. Ahora bien, esta concurrencia atrae al primer elemento, por razones de unidad en el delito y para evitar que se divida la continencia de la causa, y si en un caso el activo circula en las condiciones anotadas por una carretera federal, es claro que los reglamentos de tránsito que infringe son federales, y la competencia se radica en este fuero, cuando a la vez la conducta se prevé en un ordenamiento legal que tiene ese mismo carácter, de acuerdo al inciso a), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235028-3ebf04ac/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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