VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, ETCETERA.
Para la configuración del delito de ataque a las vías de comunicación a que se refiere la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, referente a la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, es irrelevante que las autoridades de tránsito no hayan levantado la infracción respectiva, ya que dicha exigencia no forma parte del tipo penal correspondiente; además de que la falta de intervención de los funcionarios de tránsito no significa que no se hubiera infringido el reglamento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235955-5aefbe54/vias-de-comunicacion-ataques-a-las-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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