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VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, ETCETERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 45

Para la configuración del delito de ataque a las vías de comunicación a que se refiere la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, referente a la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, es irrelevante que las autoridades de tránsito no hayan levantado la infracción respectiva, ya que dicha exigencia no forma parte del tipo penal correspondiente; además de que la falta de intervención de los funcionarios de tránsito no significa que no se hubiera infringido el reglamento respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235955-5aefbe54/vias-de-comunicacion-ataques-a-las-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4886/73. Rubén Macías Cuevas. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 30, página 86, bajo el rubro "ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.".

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