ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (ARTÍCULO 171, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).-
Para que se actualice el delito ataques a las vías generales de comunicación, contemplado en el artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal, son necesarios dos elementos: a) La circunstancia de que el sujeto maneje ebrio o bajo el influjo de drogas enervantes y; b) Que cometa alguna infracción al reglamento de tránsito; en esa virtud, si el reo aun cuando no esté en completo estado de ebriedad, sino sólo con aliento alcohólico según el dictamen, cruza una avenida, sin respetar la preferencia, se ubica en el tipo delictivo, cuya circunstancia corresponde a un estado de embriaguez, que es el género, porque libera a los conductores del sentido de autocrítica, induciéndolos a manejar en esas condiciones, sin las precauciones y la prudencia necesarias, lo cual representa un peligro constante para la sociedad, debido a los riesgos que puedan crear o los resultados a producirse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908695-91cc07b3/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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