ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION.
El delito de ataque a las vías de comunicación, se integra por dos elementos, a saber: a) Que el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes; y b), que en tal estado infrinja los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor. Si la infracción se hace consistir en el quebrantamiento del artículo 90 del Reglamento de Tránsito en vigor, el cual dispone que quienes manejan deberán estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, este factor es el primer elemento íntegramente del delito a que se refiere la fracción II del artículo 171 del Código Penal, y es por sí solo insuficiente para colmar el aludido tipo, pues aplicar el criterio contrario, equivaldría a una doble computación del mismo elemento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257421-5f5567cc/ataque-a-las-vias-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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