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VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS, MANEJANDO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 61

Manejar en estado de ebriedad, desde luego es una violación al Reglamento de Tránsito del Distrito y Territorios Federales; pero como la fracción II del artículo 171 del Código Penal, tipifica el delito en el sentido de que lo comete el que en estado de ebriedad viola dicho reglamento al manejar vehículos de motor, indudablemente está excluyendo la específica infracción de tránsito consistente en manejar en estado de ebriedad, pues requiere que además de esa circunstancia, que puede ser o no una infracción al repetido reglamento, que el agente cometa otra infracción diversa, ya que el precepto está suponiendo de manera necesaria la primera infracción mencionada como un elemento del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801095-03974169/vias-de-comunicacion-ataques-a-las-manejando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8490/61. Fernando Cruz Hernández. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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