ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION, DELITO DE.
El artículo 171 del Código Penal en su fracción II señala que al que en estado de ebriedad cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito se le sancionará con prisión hasta de seis meses, pero si en el caso, sólo existe el estado de ebriedad mas no la infracción de tránsito, se violaron garantías al sancionársele por esta causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800949-95d526c9/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5014/61. Lázaro López Palacios. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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