CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.
Si con motivo del choque de un vehículo de propiedad particular, en una carretera, se comete un delito, no puede sostenerse que los hechos delictuosos se perpetraron con motivo del funcionamiento de un servicio público federal ni en contra del mismo o en menoscabo de los bienes afectados a su satisfacción, y si el delito no vulnera la seguridad o integridad de las obras, ni la explotación de las vías de comunicación, ni causa perjuicio a la propiedad de alguna empresa que regenteara dicha vía, la competencia toca a los tribunales del orden común, según lo ha establecido la Suprema Corte en ejecutoria anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278886-fa69faba/carreteras-delitos-cometidos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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