CARRETERAS, ACCIDENTES EN LAS.
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toca a los tribunales federales conocer de las controversias del orden civil, en que sea parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los procesos por los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles, propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. Como en la especie se produjo un daño en un vehículo perteneciente a una sociedad de autotransportes que funciona como concesionada por el poder federal y en ruta para cuyo funcionamiento es necesario obtener concesión federal, el proceso en contra del indiciado se encuentra previsto en las disposiciones del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y toca, por tanto, a los tribunales federales conocer del mismo, por lo que la competencia suscitada deberá radicarse en la autoridad judicial de ese fuero, que contendió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814977-98fd22b7/carreteras-accidentes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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