CARRETERAS, ACCIDENTES EN LAS.
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toca a los Tribunales Federales conocer de las controversias del orden civil, en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como de los procesos que se abran por los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles, propiedad de las empresas, que están bajo su responsabilidad. De modo que si el accidente ocurrido en una carretera sólo produjo daño en vehículos de propiedad particular y no se está en ninguno de los casos a que se refiere el citado artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278962-d763830b/carreteras-accidentes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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