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CARRETERAS, ACCIDENTES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3372

Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toca a los Tribunales Federales conocer de las controversias del orden civil, en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como de los procesos que se abran por los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles, propiedad de las empresas, que están bajo su responsabilidad. De modo que si el accidente ocurrido en una carretera sólo produjo daño en vehículos de propiedad particular y no se está en ninguno de los casos a que se refiere el citado artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278962-d763830b/carreteras-accidentes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia penal 65/42. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y de Primera Instancia de Tulancingo del mismo Estado. 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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