CARRETERAS, DAÑOS CAUSADOS A LAS. COMPETENCIA.
El artículo 1o., fracción VII, inciso b), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que los puentes ya construidos o que se construyan sobre vías de esa naturaleza o sobre corrientes de jurisdicción federal, son vías generales de comunicación, y el artículo 5o., de esa ley, que corresponderá a los tribunales federales conocer... de los delitos contra la seguridad o integridad de la obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. Ahora bien, si a consecuencia del choque de un vehículo se causaron desperfectos a un puente federal, y por consiguiente daños a las vías generales de comunicación, el conocimiento de la averiguación relativa corresponde al fuero federal, por ser la Federación sujeto pasivo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258408-d54233d5/carreteras-danos-causados-a-las-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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